El Tribunal Supremo ha establecido que un padre no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la cuantía correspondiente por convivencia con menores si tiene la custodia compartida de sus hijos pero éstos viven con el otro progenitor. Los magistrados han determinado que la residencia en el mismo domicilio es un "elemento determinante" para cobrar dicho concepto de prestación.
La decisión unifica doctrina a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias y el de Andalucía dictaran sentencias "contradictorias" en casos similares. El alto tribunal ha concluido que este supuesto no se da cuando los menores están "domiciliados con el otro progenitor".
Custodia compartida no garantiza el subsidio
El Supremo ha incidido en que, aunque "la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores, con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados", los menores "están domiciliados con uno solo de ellos". Los magistrados han recordado que el legislador es consciente de ello y que "de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020".
Dicho punto establece que "en los supuestos de custodia compartida debe considerarse que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados". "El otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de dos unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio", han subrayado los magistrados.
El caso que llegó al Supremo
La Sala de lo Social ha analizado el caso de un hombre que en julio de 2020 solicitó el ingreso mínimo vital y que en mayo de 2021 recibió la negativa del INSS por incluir en su unidad de convivencia a sus dos hijos, pese a que no residen en el mismo domicilio que él. El padre llevó el caso ante la justicia y, aunque en un principio un juzgado de lo social de Granada no le dio la razón, en 2024 el TSJ de Andalucía estimó su petición.
El INSS elevó el asunto ante el Supremo con la intención de que unificase doctrina, toda vez que el TSJ de Asturias había dado una respuesta diferente en otro caso similar. El alto tribunal ha acordado pronunciarse al considerar que no hay nada que justifique que ambos tribunales llegasen a distintas conclusiones en casos similares.
Argumentos de las partes enfrentadas
El padre alegaba que, al tener la custodia compartida de sus dos hijos, "en unas ocasiones" convivían con él, por lo que debería equipararse su situación "a los supuestos en los que existen razones de carácter transitorio que no interrumpen la convivencia" que fija el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020. El INSS, por su parte, defendía que "una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia y que en caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados".
La Fiscalía coincidió con el INSS y el Supremo les ha dado la razón. El alto tribunal ha asegurado que en este caso "no se cuestiona la situación de vulnerabilidad" del padre, "sino tan solo el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a la unidad de convivencia de un adulto con los dos hijos menores de los que ostenta la custodia compartida".
Sin obligación de devolver lo cobrado
Los magistrados han anulado la sentencia del TSJ andaluz que estimaba la pretensión del padre. No obstante, han fijado que el padre no tendrá obligación de reintegrar el subsidio que recibió "durante el periodo de ejecución provisional de la sentencia recurrida". Esta decisión establece un precedente claro para futuros casos similares relacionados con el IMV y la custodia compartida.
(Europa Press) Nota: Este artículo ha sido editado con la ayuda de Inteligencia Artificial.