¿Tu alquiler sube menos? El Supremo acaba de avalarlo como constitucional

upday.com 5 godzin temu
El Tribunal Supremo avala el tope del gobierno a las subidas de alquiler (Imagen simbólica - Generada por IA) AI Generated Stock Image

El Tribunal Supremo ha avalado el tope del gobierno a las actualizaciones anuales de los alquileres impuesto en 2022. La sentencia, dictada el 14 de enero, declara la medida constitucional y rechaza que vulnere el derecho a la propiedad privada. El fallo desestima un recurso de la empresa Societat de Arrendaments 2007, que reclamaba 631.000 euros en indemnización.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal concluye que limitar la autonomía de las partes para actualizar la renta no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad. La sentencia establece: «El establecimiento de una limitación a la autonomía de las partes para actualizar el importe de la renta no afecta al contenido esencial del derecho al no alterarlo hasta hacerlo irreconocible, lo cual solo tendría lugar si se suprimiera esencialmente la utilidad económica del negocio arrendatario, que es la obtención de una renta».

La medida de 2022

El gobierno implantó el límite en 2022 para proteger a los inquilinos del impacto de la inflación desbocada. La crisis energética tras la invasión rusa de Ucrania había disparado los precios: la inflación alcanzó el 7,6% en febrero de 2022 y el 10,8% en julio. La norma sustituyó el IPC como referencia para actualizar las rentas por el Índice de Garantía de Competitividad, con un tope del 2%.

El ejecutivo prorrogó la medida en dos ocasiones. La ley de vivienda vigente ha introducido desde entonces un nuevo índice para limitar las subidas de precios de forma estructural.

Argumentación del Supremo

Los magistrados se remiten a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sostener que «corresponde al legislador delimitar el derecho a la propiedad en relación con cada tipo de bienes, respetando siempre el contenido esencial del derecho». El fallo considera que la regulación fue «debidamente justificada» por una «extraordinaria y urgente necesidad».

La sentencia subraya: «Responde a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado». Los magistrados afirman que al proteger a «los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario» frente a la inflación, el gobierno perseguía un fin con amparo constitucional.

El tribunal rechaza que la medida tuviera carácter expropiatorio, como alegaba la empresa recurrente. El fallo concluye que los límites impuestos son «razonables, proporcionados y motivados debidamente».

Reacción del Ministerio

El Ministerio de Vivienda celebró la decisión del Supremo. La cartera considera que el fallo respalda las acciones del ejecutivo durante la crisis inflacionaria para proteger a los inquilinos.

Nota: Este artículo fue creado con Inteligencia Artificial (IA).

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