La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a siete jóvenes por un delito continuado de violación a penas de entre 13 y 14 años de prisión. Seis de ellos fueron considerados autores y recibieron 14 años de cárcel, mientras que un séptimo fue condenado como cooperador necesario a 13 años. Los hechos ocurrieron en junio de 2020, cuando retuvieron a una mujer de 21 años durante dos días y medio en un piso de la capital aragonesa.
El tribunal concluyó que existió «un plan colectivo previo para doblegar la voluntad de la víctima y utilizarla sexualmente [...] valiéndose de la superioridad en número y fuerza que tenían respecto de ella». Los magistrados determinaron que los acusados aprovecharon esta superioridad para impedirle salir del piso, «creándole así desde este primer momento un clima de temor por lo que pudiera ocurrirle si no accedía a las pretensiones sexuales que todos ellos perseguían».
La sentencia se basa en 16 vídeos grabados por uno de los acusados el 24 de junio de 2020, que sirvieron como prueba clave. Los magistrados destacaron que estos vídeos constituyeron «el elemento corroborador de la verosimilitud de la declaración de la víctima».
El tribunal rechaza la alegación de consentimiento
Los abogados de la defensa argumentaron que hubo consentimiento por parte de la víctima. Sin embargo, los magistrados rechazaron esta versión y afirmaron que «el relato de los hechos efectuado por la víctima es de todo punto verosímil, lógico y creíble, pues aun cuando los procesados, contradiciendo la declaración de la víctima, han mantenido que hubo consentimiento, ello se compagina mal con las imágenes que ofrecen las grabaciones».
La sentencia subraya que el testimonio de la víctima fue «sostenido en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones relevantes [...]». Los magistrados señalaron además que la joven «ha mantenido y dejó claro a los procesados que no quería tener relaciones sexuales con todos ellos, que quería marcharse del piso y no se lo permitieron».
El tribunal aplicó dos circunstancias agravantes: que «la violencia e intimidación ejercidas revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio» y que el delito se cometió «[...] por la actuación conjunta de dos o más personas». Esta última agravante se justifica, según la sentencia, «no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo para la ejecución de hechos tan perversos como los enjuiciados, con grabación de alguno de ellos, sino también por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque persistente desarrollado por varias personas».
Penas accesorias y responsabilidad civil
Además de las penas de prisión, los condenados deberán cumplir inhabilitaciones profesionales durante 19 años (seis de ellos) y 18 años (uno de ellos) para actividades que impliquen contacto con menores. También se les impone una orden de alejamiento de la víctima de 500 metros durante 16 años y ocho años de libertad vigilada tras cumplir la condena de prisión.
El tribunal ordenó el pago de 50.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales y físicos causados. La Fiscalía había solicitado esta cantidad, que los magistrados consideraron «adecuada y ponderada».
Los acusados fueron absueltos del delito de lesiones, ya que el tribunal consideró que los daños físicos «no integran un delito autónomo de lesiones» sino «perjuicios derivados del delito de violación que sí merece condena».
La sentencia puede ser recurrida en un plazo de diez días ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Para los condenados extranjeros, se prevé que las penas de prisión puedan ser sustituidas por la expulsión del territorio español una vez se abra el correspondiente ejecutorio.
Nota: Este artículo fue creado con Inteligencia Artificial (IA).







