La Justicia condena al Servicio Canario de Salud por violencia obstétrica: 200.000 euros

upday.com 4 godzin temu

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) por negligencia médica tras la muerte de un bebé durante el parto, declarando expresamente que la paciente fue "víctima de violencia obstétrica". La sentencia obliga al SCS a indemnizar a la madre con 200.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2020 en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria, coincidiendo con la declaración del Estado de Alarma. La paciente, con un embarazo de alto riesgo, no fue atendida conforme a los protocolos recomendados según establece la sentencia dictada el 12 de junio de 2025.

Falta de vigilancia médica adecuada

El embarazo se prolongó más allá de la semana 40 "sin propuesta de inducción y sin la debida vigilancia ni control médico a su llegada al hospital", según informa el bufete Henríquez & Carnero Abogados. El bebé, que no fue monitorizado, falleció por asfixia sin que se detectara el sufrimiento fetal.

Tras la muerte del bebé, la madre "fue obligada" a un parto vaginal de seis horas "sin que se le ofreciera la alternativa de cesárea ni se recabara su consentimiento informado". La sentencia reconoce que la violencia obstétrica se manifiesta en el trato "degradante, la falta de información y consentimiento, y la imposición de prácticas médicas no consentidas".

Vulneración de derechos fundamentales

El fallo resalta que la emisión de un consentimiento informado en salud reproductiva y parto es un derecho humano "fundamental". La paciente tiene derecho a la "libre elección" entre las alternativas asistenciales propuestas por el equipo médico, derecho que "fue vulnerado" en este caso.

El TSJC condena al SCS a abonar 200.000 euros más intereses legales y costas por los daños morales derivados de la deficiente asistencia médica. La indemnización cubre tanto la fase previa como posterior al fallecimiento del feto.

Llamada al cambio de protocolos

El letrado Octavio L. Henríquez Portillo explicó que la paciente "fue sometida a un trato negligente y deshumanizado, privado de información y de alternativas". Este sufrimiento se vio agravado por la situación de confinamiento durante la pandemia.

El abogado agregó que "no es la primera vez" que el TSJC advierte al SCS de que "no es tolerable su tesis de que en la sanidad pública las mujeres no pueden elegir cómo dar a luz". Su pretensión es que el SCS "cambie, de una vez por todas, su protocolo de actuación y comience a respetar el derecho de las mujeres a decidir cómo parir".

Precedente judicial histórico

La defensa teme que casos similares "se puedan volver a producir ante la indefensión de estas mujeres", ya que "no todas ellas pueden permitirse el lujo de ejercer su derecho de acceder a los tribunales mediante una demanda con aportación de informes periciales". Esta sentencia supone un "hito" en la protección de los derechos de las mujeres en el parto y en el reconocimiento judicial de la violencia obstétrica como causa de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria.

El fallo se alinea con la doctrina internacional y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre el derecho de las mujeres a un parto digno, informado y respetado.

(Europa Press) Nota: Este artículo ha sido editado con la ayuda de Inteligencia Artificial.

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