Ocho años después, el Constitucional mantiene las órdenes de detención contra Puigdemont

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AMP.- El Constitucional rechaza suspender cautelarmente las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo

El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender cautelarmente las órdenes de detención nacional contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. La decisión del Pleno del TC, tomada este martes, mantiene vigentes los mandamientos mientras se tramitan sus recursos contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarles la amnistía por malversación en el 'procés'. Puigdemont permanece fugitivo desde el referéndum ilegal de octubre de 2017, hace casi ocho años.

El TC argumentó que conceder la suspensión produciría «[...] un menoscabo del interés general [...]», dado que existe un proceso penal abierto por «delitos graves». El tribunal consideró que la protección de la jurisdicción penal y la investigación «debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales».

La corte basó su rechazo en que acceder a la petición «[...] equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso» y «exigiría efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad» de la ley de amnistía. Según la doctrina del TC, la suspensión de actos impugnados es una excepción que el TC debe interpretar restrictivamente, especialmente cuando «interfiere en la actividad jurisdiccional de la instancia, lo que sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento abierto».

Argumentos de la defensa

Puigdemont había alegado «resistencia judicial» por parte del Tribunal Supremo a la ley de amnistía. En su recurso argumentó que levantar la orden era «imprescindible» para «garantizar la efectividad del recurso de amparo» y afrontar una «[...] afectación inmediata y de imposible reparación [...]» de sus derechos fundamentales, incluyendo la libertad, la libre circulación por la UE y la participación política como parlamentario electo.

La Fiscalía ante el Constitucional opuso resistencia a la suspensión. El fiscal Pedro Crespo sostuvo que las órdenes son consecuencia de la «propia voluntad» de Puigdemont de huir. Crespo argumentó que su alegación de coacción es «[...] el fruto de su propio temor [...]» a ser privado de libertad, resultado de su «propia conducta procesal» al eludir la acción del tribunal.

Voto particular anunciado

El magistrado Ramón Sáez, del ala progresista del Tribunal Constitucional, anunció un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria.

Nota: Este artículo fue creado con Inteligencia Artificial (IA).

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