El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley orgánica que regulará por primera vez el derecho al secreto profesional de los periodistas en España. La norma busca proteger la confidencialidad de las fuentes de información y dotar de seguridad jurídica al ejercicio del periodismo.
El ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha explicado que el objetivo es "proteger el trabajo de los profesionales de la información, incluyendo el secreto de sus fuentes y de sus comunicaciones". La ley desarrolla una protección legal "específica y completa" tal y como recoge la Constitución española.
Consenso con organizaciones periodísticas
El Gobierno ha elaborado esta norma en colaboración con la Federación de Asociaciones de Periodistas Españoles (FAPE), la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP) y las federaciones de sindicatos de periodistas. También han participado UGT y Comisiones Obreras de Periodistas en el proceso de consenso.
Bolaños ha subrayado que el texto va "absolutamente en línea" con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. La norma también sigue las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa y el Reglamento Europeo sobre la Libertad de Medios de Comunicación.
Alcance del secreto profesional
La ley establece que los titulares del derecho son los profesionales de la información, los prestadores de servicios de medios de comunicación y su personal editorial. También incluye a aquellas personas que por su relación con los anteriores pudieran identificar las fuentes periodísticas.
El secreto profesional comprende la facultad de no revelar las fuentes, el canal de transmisión de la información ni cualquier dato que pueda llevar a la identificación de la fuente. Esta protección busca garantizar la efectividad del derecho fundamental a la información.
Límites excepcionales al derecho
Los jueces y tribunales solo podrán ordenar diligencias para identificar una fuente en dos supuestos excepcionales. El primero cuando exista un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de alguna persona.
El segundo límite se aplica cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o elementos fundamentales del sistema constitucional. En estos casos, las medidas deben ser proporcionales y el sacrificio de derechos no puede ser superior al beneficio para el interés general.
Vigilancia intrusiva restringida
La norma también regula cuándo los tribunales pueden ordenar la instalación de programas informáticos de vigilancia en dispositivos de periodistas. Esta medida solo se permite en ámbitos regulados por el Reglamento Europeo y cuando el Código Penal español contemple penas privativas de libertad superiores a cinco años.
El anteproyecto prevé facilitar mecanismos de autorregulación profesional, como códigos deontológicos y buenas prácticas. Bolaños ha destacado que esta norma constituye "un hito más en fortalecer la transparencia, la pluralidad" y garantizar el derecho de los profesionales a no revelar sus fuentes, que "en ocasiones se ha visto comprometido".
(EUROPA PRESS) Nota: Este artículo ha sido editado con la ayuda de Inteligencia Artificial.