El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado una orden que establece criterios técnicos para determinar cuándo un vertedero clausurado deja de suponer un riesgo significativo para el medio ambiente o la salud humana. La norma, que entrará en vigor en 20 días, fija un marco regulatorio claro para la evaluación de estos espacios tras su cierre.
La orden define cuatro criterios mínimos de evaluación que las autoridades ambientales competentes deben analizar. Entre ellos figuran el grado de aislamiento hidráulico del vertedero y la formación de lixiviados, el impacto sobre las aguas subterráneas, las tasas de generación de gases y su composición, así como la estabilidad mecánica de la masa de residuos depositados.
Vigilancia de 30 años como mínimo
El período de vigilancia posterior al cierre de un vertedero tendrá una duración mínima de 30 años. Las autoridades ambientales evaluarán los programas de vigilancia y determinarán si se cumplen los criterios establecidos. En caso de que no se satisfagan las condiciones, podrán prolongar el programa de vigilancia por períodos adicionales de cinco años.
Las autoridades competentes también podrán considerar variables adicionales más allá de los criterios mínimos especificados, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada vertedero clausurado. La evaluación incluirá además el cumplimiento de las condiciones de autorización de vertido al dominio público hidráulico.
Dos fases diferenciadas
El ciclo de vida de los vertederos contempla dos períodos administrativos y operativos distintos. Durante la fase activa, se aceptan residuos autorizados hasta alcanzar las capacidades establecidas. Posteriormente, en la fase de clausura, el vertedero se acondiciona para aislar la masa de residuos depositados del entorno. Ambas fases están reguladas mediante resoluciones de autorización y clausura que deben incluir un programa de seguimiento para evaluar los posibles impactos ambientales.
Nota: Este artículo fue creado con Inteligencia Artificial (IA).




