El Tribunal Supremo ha rechazado una querella de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la líder de Podemos, Ione Belarra. El motivo: las declaraciones de la exministra, que afirmó que Ayuso "debería estar en la cárcel" por su "gestión homicida" durante la pandemia, están amparadas por la libertad de expresión.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no aprecia el delito de calumnias con publicidad que denunció Ayuso. Según un auto al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado Pablo Llarena considera que las palabras de Belarra constituyen crítica política legítima.
Crítica política protegida
El magistrado señala que las declaraciones de Belarra "constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo". Desde su discurso disidente, Belarra censuró la gestión del Gobierno autonómico presidido por Ayuso.
Esta circunstancia "excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta", explica Llarena. Más allá de la propia inviolabilidad parlamentaria, la doctrina del Tribunal Constitucional ha proclamado que la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria.
La libertad de expresión también protege "la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática", agrega el magistrado. Los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político respaldan esta protección.
Nota: Este artículo fue creado con Inteligencia Artificial (IA).








